ARTICULO 48°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
    a) derógase el N°. 5 del artículo 5°.;
    b) sustitúyese el punto (.) final de la letra f) del N° 2 del artículo 45° por una coma (,) seguida de la conjunción "y";
    c) Sustitúyese el punto final de la letra g) del N°LEY 17992
ART 7 f) 1
2 del artículo 45°, por la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra h): "h) de las causas del trabajo".
    d) DEROGADO.LEY 17992
ART 7° k)
LEY 17992
ART 7° k)
LEY 17992
ART 7° k)
LEY 17992
ART 7° k)

    e) DEROGADO.

    f) DEROGADO.

    g) DEROGADO.

    h) reemplázase, en el inciso segundo del artículo 60°, la palabra "dos" por "tres";
    i) DEROGLEY 17992
ART 7° k)
LEY 17992
ART 7° k)
LEY 17992
ART 7° f)
N° 2
ADO.

    j) DEROGADO.

    k) en el N° 1 del artículo 63°, sustitúyese la conjunción "y" que sigue a la palabra "civiles" por una coma (,); agrégase, después del vocablo "criminales", la locución "y del trabajo"; suprímese los términos "de mayor".