ARTICULO 50° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 14.972.
a) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° del decreto ley 2.200, de 1978."; y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Serán responsables del pago de la multa la persona natural o jurídica propietaria de la empresa, predio o establecimiento.
Subsidiariamente responderán de ella los directores, gerentes o jefes de la empresa, predio o establecimiento donde se haya cometido la falta.".