ARTICULO 3° Las causas contenciosas que estuvieren conociendo las comisiones provinciales mixtas de sueldos, serán remitidas, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, al respectivo juzgado con competencia en materias del trabajo de la localidad en que aquéllos tengan su asiento, para su prosecución.
Las causas radicadas en la Comisión Central Mixta de Sueldos se remitirán, en el mismo plazo, a la Corte del Trabajo de Santiago, con el mismo objeto.
En todos estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1° transitorio.