Artículo 3°- Sustitúyense, en el artículo 2° del decreto de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, las cantidades máximas destinadas a gastos en personal del año 1981, para las entidades que se indican, por las siguientes:
                            ____________________________
                                        En Miles de $ de
                                      Diciembre de 1980
                            ____________________________
-Secretaría de Legislación y Comisiones
Legislativas______________________________      35.608
-Senado___________________________________      57.737
-Cámara de Diputados______________________      75.507
-Biblioteca del Congreso__________________      38.427
-Secretaría y Administración General y
Servicio Exterior, del Ministerio de
-Relaciones Exteriores____________________    260.839LEY 18009,
ART. 2°
-Secretaría y Administración General del
Ministerio de Minería_____________________      12.750
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    Artículo 4°- Por decretos supremos de Hacienda, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrán reducirse las dotaciones máximas de personal fijadas para el año 1981 a los servicios e instituciones del sector público y establecerse las cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del Item 18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.