Artículo 4°- Por decretos supremos de Hacienda, dictados con la fórmula "Por orden del Presidente de la República" podrán reducirse las dotaciones máximas de personal fijadas para el año 1981 a los servicios e instituciones del sector público y establecerse las cantidades máximas que dentro del subtítulo 21 y del ítem 18 del subtítulo 22, podrán destinarse a convenios regidos por el decreto N° 691, de Hacienda, de 1977. No se incluyen en esta disposición las dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.