Artículo 6°- Introdúcense, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.528, de 1980:
    a) En el Presupuesto del Servicio de Seguro Social la Partida 15, Capítulo 22, en la glosa N° 1 "Dotación máxima de vehículos", sustitúyese el guarismo "79" por "116".
    b) En el Presupuesto de la Partida Ministerio de Salud Pública sustitúyese el guarismo "55.426" por "53.090". En su glosa agrégase, en punto aparte, lo siguiente: "Asimismo, esta distribución podrá ser modificada con la aprobación del Ministro de Hacienda".
    Sustitúyese la segunda parte de la glosa por la siguiente: "Las 278.954 horas semanales de la ley N° 15.076 equivalen a 8.013 funcionarios -incluyendo 1.900 cargos en Ciclo de Destinación- del total de la dotación de 63.439 personas, autorizada por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1980, del Ministerio de Salud Pública.