Artículo 9°- Declárase, interpretando el artículo 8° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que la derogación del inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, no rige ni ha regido respecto de los funcionarios del Poder Judicial que, a la fecha en que entró en vigencia el decreto ley N° 3.058 referido, estaban percibiendo la asignación profesional del decreto ley N° 479, de 1974, por aplicación de la cláusula de protección del inciso final del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, y a los cuales no les correspondió ni les corresponde la asignación que estableció el artículo 3° del decreto ley N° 3.058, de 1979.