Artículo 12.- El derecho que concede el inciso primero del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, corresponderá siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho inciso, al Jefe Superior, directivos y empleados que hubieren llegado al grado máximo de sus respectivos escalafones de las entidades a que se refiere el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1981.