Artículo 14.- El personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que sea encasillado en las Plantas que se fijen por aplicación del decreto ley N° 3.551, de 1981, mantendrá el monto de imponibilidad que tenía al 31 de Diciembre de 1980. Dicho monto será aumentado en el mismo porcentaje que rija para las remuneraciones por aplicación de los
reajustes generales. Tal monto será considerado sueldo,LEY 18899
ART 71° respecto del personal antes señalado, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.
ART 71° respecto del personal antes señalado, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.