Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.501, de 1980:
a) Reemplázase la letra d) del N° 13 del artículo 1° por la siguiente:
"d) Funcionarios del ex-Servicio Nacional de Salud
3,59% 5,29% 0,22% 18,81%".
b) Sustitúyese la letra d) del N° 13 bis, por la siguiente:
"d) Funcionarios del ex-Servicio Nacional de Salud
3,59% 5,29% 0,22% 14,39%".
c) Reemplázase la letra d) del N° 13 del artículo 2° por la siguiente:
"d) Funcionarios del ex-Servicio Nacional de Salud 1,1305".