Artículo 17.- Agrégase a la letra b) del inciso primero del artículo 21 del decreto ley N° 3.500, de 1980, después del punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, las siguientes expresiones:
    "Los trabajadores del sector público podrán cotizar voluntariamente hasta el 20% de la parte de sus remuneraciones totales, incluidas las asignaciones no imponibles, que exceda sus remuneraciones de naturaleza imponible y no sea superior a ciento veinte Unidades de Fomento, aun cuando sus remuneraciones de naturaleza imponible sean inferiores a sesenta Unidades de Fomento."