Artículo 3°- Introdúcense, a contar de su vigencia, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.551, de 1981:
A) En la escala de sueldos del artículo 5°, créase, entre los grados 1 y 2, el siguiente:
"1 - b", con el sueldo de "$ 33.174".
B) En el Escalafón de Directivos del artículo 6°, créase el siguiente cargo específico, con el grado y asignación que se indican:
"Subcontralor 1 - b $ 118.941".
C) En la planta esquemática del artículo 9°, sustitúyense los grados del escalafón de Directivos, por los siguientes:
"1 - b al 12".