Artículo 2°.- La liquidación de la Empresa estará a cargo de una Comisión Liquidadora, integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se dictará dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley.
    En el mismo decreto supremo a que se alude en el inciso anterior se establecerá el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Liquidadora.