Artículo 3°.- Corresponderá a la Comisión Liquidadora la dirección y administración de la Empresa para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones:
    a) Enajenar a título oneroso los bienes de Empresa;
    b) Continuar y concluir las operaciones pendientes;
    c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas de la Empresa;
    d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correpondieren a la Empresa;
    e) Representarla judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil;
    f) Otorgar y revocar mandatos;
    g) Contratar la prestación de los servicios que sean necesarios para efectuar la liquidación; y h) Celebrar con el personal a que refiere el artículo 5°, toda clase de transacciones, judiciales o extrajudiciales, destinadas a poner término a litigios pendientes o a precaver litigios eventuales, relativos, unos y otros, al cobro de indemnizaciones o de otras prestaciones a que tenga derecho dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes y que deriven de la relación laboral existente ente las partes;
    i) Se faculta asimismo, a la Comisión Liquidadora para poner término y transigir, en las condiciones que acuerde, los juicios que la Empresa tenga pendiente, sea como demandante o demandado, y para celebrar transacciones destinadas a precaver litigios eventuales de cualquier especie que se refieran a la actividad que la Empresa ha desarrollado hasta la fecha; y
    j) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de la liquidación.