Artículo 9.o- El Superintendente está facultado para tomar personal a contrata o a honorarios y para determinar sus remuneraciones. Asimismo, está facultado para contratar a honorarios los servicios de instituciones, de profesionales o de expertos, con el fin de realizar funciones inspectivas o trabajos especiales y estudiar la unificación de los sistemas previsionales vigentes, debiendo rendir cuenta directamente a la Contraloría General de la República del gasto respectivo.