Artículo 21.o- El Superintendente deberá girar, con cargo a las sumas totales consultadas en la Ley General de Presupuestos, los fondos que sean necesarios para cubrir todos los gastos que demande el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia, incluida la remuneración del personal, los que serán pagados por la Tesorería Fiscal respectiva.