Artículo 25.o- Corresponderá al Superintendente aprobar los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión Revalorizadora de Pensiones sobre condiciones de descuento o remisión de cantidades indebidamente percibidas con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones.
    También corresponderá al Superintendente disponer, a petición expresa de cada interesado, que las Instituciones de Seguridad Social sometidas a su fiscalización otorguen facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones erróneamente concedidas, o remitir la obligación de restituir las cantidades referidas cuando, a su juicio, circunstancias calificadas así lo justifiquen.