Artículo 28.o- Los Jefes de Departamento estarán especialmente obligados a:
    1°.- Cuidar que el Departamento a su cargo desempeñe las funciones que le encomianda la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia;
    2°.- Cumplir y hacer cumplir, las órdenes o instrucciones del Superintendente;
    3°.- Planificar, racionalizar y organizar, en el ámbito de sus atribuciones, el trabajo de sus respectivos Departamentos;
    4°.- Disponer y revisar todos los estudios que fueren necesarios, que el Superintendente les encomendare, a fin de que éste pueda prestar oportuna y eficazmente la asesoría que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Congreso Nacional le soliciten en materias de su incumbencia;
    5°.- Desempeñar y hacer ejecutar, según procediere, las comisiones, trabajos y demás funciones que les asigne el Superintendente;
    6°.- Evaluar el trabajo de sus Departamentos, y distribuirlo entre los funcionarios de su dependencia de acuerdo a sus jerarquías y especializaciones;
    7°.- Velar por la conducta funcionaria del personal a su cargo, y
    8°.- Dar cuenta al Superintendente de las deficiencias que observaren dentro del Departamento y que deban ser subsanadas por la intervención de éste.