Artículo 34°.- Corresponderá, especialmente, al Departamento Jurídico realizar los estudios necesarios en orden a:
    1°.- Fijar la interpretación de las leyes de previsión social y a disponer que se ajusten a ella las instituciones respectivas;
    2°.- Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las reformas legales y reglamentarias que la técnica y la experiencia aconsejen;
    3°.- Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes;
    4°.- Dictar las normas técnicas que resulten necesarias para la mejor organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de las Instituciones de Previsión Social, las que serán obligatorias para éstas, y
    5°.- Ejercer el derecho a veto que se concede al Superintendente en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia, en la forma establecida en los artículos 109 y siguientes de este Reglamento.