Artículo 38°.- En los procesos criminales incoados en materia de la competencia del Servicio, el Superintendente, sus delegados y demás funcionarios que hayan actuado en su carácter de tales, prestarán las declaraciones que les sean solicitadas por medio de informes escritos. Estos informes, suscritos por el declarante, constituirán presunción legal de la efectividad del hecho denunciado por la Superintendencia o las Instituciones de Previsión, siempre que se trate de hechos que hayan podido caer directamente bajo la acción de sus sentidos.