Artículo 42°.- Asimismo, en el orden general, le corresponderá realizar los estudios necesarios para el cumplimiento, por la Superintendencia, de las siguientes funciones:
    1°.- Enunciar las normas técnicas que han de considerarse para la organización y funcionamiento de los servicios financiero-actuariales y estadísticos de las Instituciones de Previsión y asesorar a éstas en su aplicación;
    2°.- Examinar la gestión financiera de las Instituciones de Previsión Social. Este examen tendrá por objeto, especialmente, el análisis del patrimonio de las instituciones, tanto en su aspecto puramente económico como en el de su capacidad para responder a los beneficios que se devengarán en el futuro;
    3°.- Practicar por sí los balances y demás estudios en los casos en que las instituciones supervigiladas carezcan de servicios actuariales o estadísticos; y 4°.- Proporcionar a la Comisión Revalorizadora de Pensiones la asesoría técnica en el orden financiero-actuarial a que se refiere el inciso final del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia.