Artículo 43°.- Para los efectos de lo dispuesto en el N°. 1°. del artículo anterior, el Departamento inspeccionará los servicios financiero-actuariales de las Instituciones de Previsión Social y examinará e informará sus balances actuariales y de acumulaciones.
    Asimismo, sugerirá al Superintendente que ordene la realización de balances actuariales y fije las bases biométricas y financieras de ellos y sus formas analítico-matemáticas, con el objeto de uniformar los métodos de cálculo que conduzcan a la avaluación actuarial del Activo y Pasivo de las instituciones sometidas a control de la Superintendencia.