Artículo 62°.- En lo general, y entre otras, el Departamento tendrá las siguientes obligaciones:
    1°.- Verificar que las instituciones mantengan al día la contabilidad, el control presupuestario y los inventarios;
    2°.- Fiscalizar la oportuna destinación e integro de las sumas y valores retenidos o recaudados para terceros;
    3°.- Informar al Superintendente las consultas y peticiones de orden presupuestario contable que se formulen;
    4°.- Sugerir al Superintendente que establezca los procedimientos que los funcionarios de las Instituciones de Previsión Social deben seguir en el manejo de los fondos y bienes, así como la forma de presentar las cuentas, confeccionar los inventarios y todo lo que se refiere a la inversión, manejo y enajenación de esos fondos y bienes;
    5°.- Establecer si las instituciones han dado cumplimiento a las leyes vigentes en lo que se refiere a inversiones, y
    6°.- Comprobar que las instituciones fiscalizadas hayan dado exacto cumplimiento a las normas generales que, en materia de adquisiciones y para la celebración de contratos de confección de obras materiales, hubiere impartido la Superintendencia.