Artículo 76.o- Los cargos de Médicos Asesores de especialidades no están afectos a ninguna clase de incompatibilidades de funciones, remuneraciones, ni de horarios, cuando los desempeñen Profesores Universitarios, ya sea ordinarios, extraordinarios o auxiliares, médicos encargados de curso o Jefes de Clínica, en servicio o jubilados.
    Estos cargos se proveerán por el Superintendente en los términos prescritos en el artículo 10 de este Reglamento.