Artículo 81.o- El Departamento podrá servirse de todos los medios de publicidad que estime idóneos para la divulgación de los principios técnicos de seguridad social.
    Ella se referirá, principalmente, a textos legales y reglamentarios sobre la materia, y a los dictámenes, informes, instrucciones y estudios que la Superintendencia hubiere evacuado en torno a su aplicación y resultados. El Departamento procurará, asimismo, difundir todo trabajo o estudio, nacional o extranjero, que juzgue de interés.