Artículo 88.o- Para el mejor cumplimiento de sus objetivos de divulgación y de perfeccionamiento técnico, el Departamento organizará y mantendrá una Biblioteca especializada en obras de previsión social y materias afines.
    La Biblioteca estará bajo la tuición del Jefe del Departamento y de su atención directa se encargará el funcionario que éste designe.