Artículo 89.o- Las obras de la Biblioteca deberán registrarse en un índice de autores y en otro índice de materias.
Mensualmente, a lo menos, se remitirá a los Departamentos y a la Secretaría General una nómina de las nuevas obras adquiridas y publicaciones recibidas.
Los Jefes de Departamento harán presente a la Biblioteca la necesidad o conveniencia de adquirir determinadas obras de sus especialidades, lo que se hará previa autorización del Superintendente. Del mismo modo, el Superintendente deberá autorizar toda adquisición que proponga el Jefe del Departamento de Divulgación y Perfeccionamiento. A la proposición respectiva deberá acompañarse informe del Oficial del Presupuesto de la Oficina.
Será de cargo de este Departamento realizar los trabajos de traducción que se requieran para la Revista de Seguridad Social y demás necesidades de la Superintendencia.
La Biblioteca cuidará especialmente, de organizar y mantener un completo y adecuado sistema de canje con instituciones afines, nacionales o extranjeras, y llevará un archivo de las publicaciones diarias de prensa relacionadas con la Superintendencia instituciones supervigiladas o sobre materias de interés previsional o administrativo. Este archivo estará a disposición de los funcionarios.