Artículo 94.o- Corresponderá, en especial, a la Secretaría propiamente tal:
    1.o- Confeccionar los oficios, informaciones, dictámenes circulares, instrucciones y demás documentos que en el original le sean entregados por los Departamentos;
    2.o- Ejecutar las medidas que disponga el Superintendente para facilitar la coordinación entre las distintas dependencias del Servicio y entre éste y las instituciones supervigiladas;
    3°.- Dar respuesta a solicitudes que por su naturaleza o materia no necesiten el estudio de los Departamentos, conforme a las instrucciones que al respecto imparta el Superintendente y contestar la correspondencia que no sea materia de los Departamentos;
    4°.- Dar a los documentos curso de mero trámite y reiterar, de oficio o a petición de los Departamentos, las providencias dirigidas a las instituciuones en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente;
    5°.- Asignar la documentación que se reciba a los Departamentos que corresponda, según su materia y salvo que uno de ellos hubiere prevenido en su conocimiento;
    6°.- Preparar la Memoria Anual que el Superintendente debe elevar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social con arreglo a lo dispuesto en la letra j) del artículo 2°. del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia. Para ello, utilizará las memorias que cada Departamento confeccione acerca de sus actividades:
    7°.- Informar al público y a otros Servicios sobre materias de carácter general de la competencia de la Superintendencia;
    8°.- Participar en los aspectos administrativos de la selección de postulantes para la provisión de cargos, en coordinación con los Departamentos respectivos y, en todo caso, con sujeción a las instrucciones que pudiera impartir el Superintendente;
    9°.- Llevar un registro de la vida funcionaria del personal, en el que conste toda resolución o circunstancia de interés administrativo;
    10°.- Preparar, para la firma del Superintendente, las resoluciones referentes a designación de funcionarios, derechos y obligaciones de los mismos, medidas disciplinarias y todo otro acto derivado de la aplicación del Estatuto Administrativo u otras disposiciones legales relacionadas con el personal;
    11°.- Cuidar de la tramitación de las resoluciones o decretos referentes a las materias indicadas en el número anterior;
    12°.- Confeccionar los escalafones del personal y mantener el correspondiente archivo;
    13°.- Proporcionar al personal los medios materiales adecuados para el desempeño de sus funciones, y procurar su mejoramiento;
    14°.- Otorgar certificados y copias autorizadas, previa conformidad del Superintendente o del Jefe del Departamento respectivo, así como reproducir documentos en mimeógrafos, fotocopias u otros sistemas;
    15°.- Facilitar la coordinación de las actividades de los distintos Departamentos, y
    16°.- Vigilar, dando cuenta al Superintendente, el estricto cumplimiento de las normas e instrucciones que en el ámbito de sus atribuciones, emita la Contraloría General de la República en relación con las materias señaladas en este artículo.