Artículo 106.o- Además de las funciones específicas que deba cumplir con arreglo a lo establecido en el artículo 12 del DFL. N.o 106, de 1960, y otras especiales que las leyes le encomienden, corresponderá al Oficial de Presupuesto:
    a) Preparar y ejecutar, con la anuencia del Superintendente, el programa anual de adquisiciones, y, b) Confeccionar y mantener el inventario general de los bienes de la Superintendencia.