Artículo 108°- La Comisión Central de Reclamos funcionará en la ciudad de Santiago, y se compondrá de tres médicos, uno de los cuales, que la presidirá, será designado por el Presidente de la República y deberá ser funcionario de la Superintendencia.
El Superintendente nombrará al funcionario del Departamento Jurídico que, sin derecho a remuneración especial será Secretario de esta Comisión y que, además, actuará de ministro de fe en los casos en que la ley y el reglamento lo requieran.