Artículo 112°.- El oficio del Superintendente conteniendo las observaciones a acuerdos de los Consejos de las Cajas de Previsión, deberán expedirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubieren adoptado. Para estos efectos, se entenderá como fecha de adopción de los acuerdos aquella en que la Superintendencia tome conocimiento de ellos, lo que ocurrirá al recibir copia del acta en que consten, debidamente aprobada.