Artículo 117°.- Si a consecuencia del cumplimiento de un acuerdo observado, se siguiere perjuicio a la institución respectiva, la Superintendencia instruirá el correspondiente sumario.
    Si de estos sumarios resultare comprometida la responsabilidad de algún Consejero en términos que correspondiere pedir su remoción, quedará él o los afectados suspendidos de sus cargos y la Superintendencia deberá pedir la destitución al Presidente de la República. Los consejeros que hubieren sido destituidos no podrán ser nuevamente designados ni elegidos.
    Si los consejeros que hubieren concurrido al acuerdo lo fueren de instituciones en la forma establecida cuyo personal no se rija por el Estatuto Administrativo, se procederá a la imposición de sanciones en los artículos 55 y 56 de la ley N°. 16.395.