Artículo 124°.- Todos los Consejeros y empleados de dichas instituciones estarán obligados a prestar declaración ante los delegados en los casos en que sean requeridos, y, si no lo hicieren, serán suspendidos de sus funciones por el Superintendente una vez establecida su negativa o rebeldía.
Estas suspensiones durarán mientras subsistan los motivos que las originan y se decretarán con privación del cincuenta por ciento de la remuneración que corresponda al afectado.