Artículo 126°.- La Superintendencia de Seguridad Social tendrá competencia exclusiva para fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las leyes de previsión social y para informar sobre cualquiera materia de seguridad social, que no sea de carácter litigioso.
    Lo dicho en el inciso anterior sobre interpretación de las leyes de previsión social se entenderá sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República en los casos de existir fondos fiscales comprometidos.