Artículo 130°.- Los Departamentos deberán confeccionar anualmente una memoria detallada de sus actividades, la que en triplicado será remitida a la Secretaría General a fin de que ésta, con arreglo a ellas, redacte la Memoria a que se refiere el N°. 6°. del artículo 92 de este reglamento y letra j) del artículo 2°. del texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia.