Decreto 81, MINERÍA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.11.2010
    Artículo 22.- El original del plano mencionado en el artículo 55 del Código se confeccionará en papel bond tamaño oficio, y representará la configuración del perímetro de la concesión en la proyección U.T.M.; y también la relación del mismo vértice -ligado en la solicitud- con el punto medio señalado en el pedimento, respecto de la cual se indicarán el sistema de graduación empleado para el rumbo o el azimut, y la distancia en la proyección U.T.M. con precisión de centímetros. El rumbo o el azimut se expresará hasta el segundo centesimal.

    El plano indicará, además:

1º)  El nombre de la concesión y el del interesado;

2º)  La región, la provincia, la comuna, o todos ellos si fueren varios, que abarque la concesión;

3º)  La superficie total abarcada por la solicitud, expresada en hectáreas y calculada en la proyección U.T.M.;

4º)  La longitud de cada uno de los lados de la concesión, calculada en la proyección U.T.M. y expresada en metros;

5º)  Las coordenadas U.T.M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro mencionado en el inciso primero, y el Datum y el Huso correspondientes;

6º)  La fecha en que se presentó el pedimento y los datos de su inscripción;

7º)Decreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 3)
D.O. 02.08.2024
  La escala gráfica del plano;

8º)  El juzgado y rol del expediente, y

9º)  El nombre y la firma del ingeniero o perito de aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 71 del Código.

    El plano, con los requisitos y menciones establecidos en el presente artículo, se entregará al Juzgado en original y dos copias.