Decreto 81, MINERÍA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.11.2010 Artículo 22.- El original del plano mencionado en el artículo 55 del Código se confeccionará en papel bond tamaño oficio, y representará la configuración del perímetro de la concesión en la proyección U.T.M.; y también la relación del mismo vértice -ligado en la solicitud- con el punto medio señalado en el pedimento, respecto de la cual se indicarán el sistema de graduación empleado para el rumbo o el azimut, y la distancia en la proyección U.T.M. con precisión de centímetros. El rumbo o el azimut se expresará hasta el segundo centesimal.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 22.11.2010 Artículo 22.- El original del plano mencionado en el artículo 55 del Código se confeccionará en papel bond tamaño oficio, y representará la configuración del perímetro de la concesión en la proyección U.T.M.; y también la relación del mismo vértice -ligado en la solicitud- con el punto medio señalado en el pedimento, respecto de la cual se indicarán el sistema de graduación empleado para el rumbo o el azimut, y la distancia en la proyección U.T.M. con precisión de centímetros. El rumbo o el azimut se expresará hasta el segundo centesimal.
El plano indicará, además:
1º) El nombre de la concesión y el del interesado;
2º) La región, la provincia, la comuna, o todos ellos si fueren varios, que abarque la concesión;
3º) La superficie total abarcada por la solicitud, expresada en hectáreas y calculada en la proyección U.T.M.;
4º) La longitud de cada uno de los lados de la concesión, calculada en la proyección U.T.M. y expresada en metros;
5º) Las coordenadas U.T.M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro mencionado en el inciso primero, y el Datum y el Huso correspondientes;
6º) La fecha en que se presentó el pedimento y los datos de su inscripción;
7º)Decreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 3)
D.O. 02.08.2024 La escala gráfica del plano;
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Art. único N° 3)
D.O. 02.08.2024 La escala gráfica del plano;
8º) El juzgado y rol del expediente, y
9º) El nombre y la firma del ingeniero o perito de aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 71 del Código.
El plano, con los requisitos y menciones establecidos en el presente artículo, se entregará al Juzgado en original y dos copias.