ADecreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 6)
D.O. 02.08.2024
rtículo 45.- La prórroga de la concesión de exploración, a que se refiere el inciso segundo del artículo 112 del Código, procederá si el titular, dentro de los primeros seis meses del último año de vigencia de su concesión, presenta al Servicio un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración que hayan sido realizados durante la vigencia de su concesión y que acrediten, por tanto, su realización. Para estos efectos, el titular deberá cumplir con lo dispuesto en el decreto supremo N°9, de 2024, del Ministerio de Minería, o la norma que lo reemplace.
    Alternativamente, el titular podrá presentar al Servicio la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental respecto a su proyecto minero en el periodo de duración de la concesión, que se encuentre vigente al momento del requerimiento, o bien la resolución emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental en que se dé cuenta que su proyecto ha sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
    Cumplido lo señalado en los incisos precedentes, el Servicio deberá emitir un certificado que dé cuenta de aquello, el cual deberá ser remitido al juzgado de letras competente, una vez que haya sido oficiado por éste para dichos efectos.
    La resolución que conceda la prórroga deberá publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta días contados desde la fecha de su dictación. El extracto contendrá las coordenadas U.T.M. de los vértices de la concesión. Dentro del mismo plazo la resolución deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.
    La solicitud de prórroga se presentará en el expediente de constitución de la respectiva concesión de exploración, antes de expirar el período de cuatro años.