ArDecreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 8)
D.O. 02.08.2024tículo 54.- Para efectos de determinar las pertenencias a las que se les aplicará la patente señalada en el artículo precedente, deberá considerarse a aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones.
MINERÍA
Art. único N° 8)
D.O. 02.08.2024tículo 54.- Para efectos de determinar las pertenencias a las que se les aplicará la patente señalada en el artículo precedente, deberá considerarse a aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones.
Se entenderá como unidad productiva minera al conjunto de instalaciones y lugares de trabajo que se organizan para asegurar el funcionamiento de operaciones mineras, entendiendo por tales a las instalaciones y lugares de trabajo señalados en la letra i) del artículo 3 de la ley N°20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Serán parte de dicho conjunto, las pertenencias en cuya superficie se encuentre o proyecte una o más instalaciones o lugares de trabajo de la faena minera.
Los permisos, proyectos en tramitación o estudios mencionados en el artículo anterior servirán para acreditar que una instalación o lugar de trabajo se encuentra o proyecta en una pertenencia.
Por su parte, las posibles expansiones de una unidad productiva comprenderán las áreas que abarquen los proyectos o planes de crecimiento, desarrollo o expansión de la operación minera, los que deberán estar vinculados directamente a la unidad productiva minera. Dichas características o condiciones deberán acreditarse a través de antecedentes que permitan fundadamente al Servicio determinar la aplicabilidad del beneficio solicitado.
Para efectos de acreditar la existencia de posibles expansiones, será necesario acompañar alguno de los siguientes antecedentes:
- Informe técnico de Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, la que deberá estar registrada en la Comisión Calificadora establecida en la ley N°20.235.
- Estudios o informes de pre-inversión, prefactibilidad o factibilidad.
- Documentos que acrediten la constitución de servidumbres a su favor.
- Declaraciones o estudios de impacto ambiental que se encuentren en tramitación o hayan obtenido una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
- Proyectos de métodos de explotación, tratamiento de minerales o disposición de residuos masivos mineros que se encuentren en tramitación ante el Servicio.
Adicionalmente, el solicitante deberá acompañar un reporte técnico que acredite que la posible expansión se encuentra vinculada directamente a la unidad productiva minera.