ADecreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 10)
D.O. 02.08.2024rtículo 56.- A partir del 1 de abril y hasta el 31 de julio del año anterior al que corresponda pagar la patente, los titulares de las pertenencias mencionadas en los artículos precedentes, deberán solicitar al Servicio que se les aplique la patente de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea, para lo cual deberán presentar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a ello.
MINERÍA
Art. único N° 10)
D.O. 02.08.2024rtículo 56.- A partir del 1 de abril y hasta el 31 de julio del año anterior al que corresponda pagar la patente, los titulares de las pertenencias mencionadas en los artículos precedentes, deberán solicitar al Servicio que se les aplique la patente de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea, para lo cual deberán presentar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder a ello.
A más tardar el primer día hábil de diciembre del año anterior al que corresponde pagar la patente, el Servicio publicará la resolución que contenga la nómina de las pertenencias mineras que gozarán de este beneficio, con especificación de su nombre, ubicación, rol y dueño, así como las pertenencias cuya solicitud de patente rebajada fue rechazada, con expresa indicación del fundamento de ello.
El Servicio, antes del 1° de marzo de cada año, deberá comunicar a la Tesorería General de la República, la nómina de las pertenencias mineras que gozarán de este beneficio.
A través de la plataforma que el Servicio dispondrá para estos efectos, el interesado podrá obtener los certificados que acrediten el beneficio precedentemente aludido.