ArtDecreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 11)
D.O. 02.08.2024ículo 57.- Dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la nómina señalada en el inciso segundo del artículo precedente, el solicitante a quien se le haya denegado el beneficio podrá reclamar fundadamente ante el Servicio.
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Art. único N° 11)
D.O. 02.08.2024ículo 57.- Dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la nómina señalada en el inciso segundo del artículo precedente, el solicitante a quien se le haya denegado el beneficio podrá reclamar fundadamente ante el Servicio.
Las reclamaciones serán resueltas por el Servicio previo a la remisión de la nómina a Tesorería General de la República, señalada en el artículo anterior.
Las reclamaciones deberán ser presentadas a través de la plataforma que el Servicio disponga para ello, la cual dará cuenta de su recepción y posterior resolución.