ADecreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 12)
D.O. 02.08.2024rtículo 58.- Para acceder al beneficio contemplado en el artículo 142 ter del Código, el solicitante deberá acompañar los antecedentes que a continuación se indican:
MINERÍA
Art. único N° 12)
D.O. 02.08.2024rtículo 58.- Para acceder al beneficio contemplado en el artículo 142 ter del Código, el solicitante deberá acompañar los antecedentes que a continuación se indican:
- Formulario dispuesto en el sitio web institucional del Servicio, el que será aprobado mediante resolución del Servicio.
- Certificado dominio vigente de la(s) concesión(es) minera(s) de una antigüedad no mayor a tres meses.
- Comprobante de pago de patente minera, correspondiente al año de la solicitud, emitido por Tesorería General de la República.
- Declaración Jurada simple sobre la veracidad de la información que se entrega y que indique que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 142 ter del Código.
- Personería o representación Jurídica, si correspondiere.
- Copia del contrato de arrendamiento, si corresponde, el cual deberá ser otorgado ante ministro de fe e identificar claramente las pertenencias que abarca.
- Resolución(es) vigente(s) dictada(s) por el Servicio que apruebe(n) el proyecto minero, la declaración minera, el método de explotación y/o tratamiento de minerales, la disposición de residuos masivos mineros y/o el plan de cierre.".
El solicitante deberá postular a este beneficio en los plazos y conforme al procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes de este Reglamento. El Servicio deberá informar a la Tesorería General de la República, en el mismo plazo señalado en el artículo 56 y en una nómina distinta, las pertenencias que gozan de este beneficio.