ADecreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 12)
D.O. 02.08.2024rtículo 58.- Para acceder al beneficio contemplado en el artículo 142 ter del Código, el solicitante deberá acompañar los antecedentes que a continuación se indican:
MINERÍA
Art. único N° 12)
D.O. 02.08.2024rtículo 58.- Para acceder al beneficio contemplado en el artículo 142 ter del Código, el solicitante deberá acompañar los antecedentes que a continuación se indican:
- Formulario dispuesto en el sitio web institucional del Servicio, el que será aprobado mediante resolución del Servicio.
- Certificado dominio vigente de la(s) concesión(es) minera(s) de una antigüedad no mayor a tres meses. En caso Decreto 5, MINERÍA
Art. primero c)
D.O. 25.04.2025de que la(s) concesión(es) estén registradas en el Registro Nacional al que se refiere el artículo 241 del Código de Minería y estén a nombre del solicitante, bastará con que se acompañe a la solicitud una declaración jurada simple acerca del dominio de la(s) concesión(es).
Art. primero c)
D.O. 25.04.2025de que la(s) concesión(es) estén registradas en el Registro Nacional al que se refiere el artículo 241 del Código de Minería y estén a nombre del solicitante, bastará con que se acompañe a la solicitud una declaración jurada simple acerca del dominio de la(s) concesión(es).
- Comprobante de pago de patente minera, correspondiente al año de la solicitud, emitido por Tesorería General de la República.
- Declaración Jurada simple sobre la veracidad de la información que se entrega y que indique que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 142 ter del Código.
- Personería o representación Jurídica, si correspondiere.
- Copia del contrato de arrendamiento, si corresponde, el cual deberá Decreto 5, MINERÍA
Art. primero d)
D.O. 25.04.2025identificar claramente las pertenencias que abarca.
Art. primero d)
D.O. 25.04.2025identificar claramente las pertenencias que abarca.
- Resolución(es) vigente(s) dictada(s) por el Servicio que apruebe(n) el proyecto minero, la declaración minera, el método de explotación y/o tratamiento de minerales, la disposición de residuos masivos mineros y/o el plan de cierre.
El solicitante deberá postular a este beneficio en los plazos y conforme al procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes de este Reglamento. El Servicio deberá informar a la Tesorería General de la República, en el mismo plazo señalado en el artículo 56 y en una nómina distinta, las pertenencias que gozan de este beneficio.