ArDecreto 10,
MINERÍA
Art. único N° 14)
D.O. 02.08.2024tículo 60.- Respecto de las pertenencias que no figuren en alguna de las nóminas a que se refieren los artículos 56 y 58 de este Reglamento y que no les aplique la patente de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea establecida en el artículo 142 del Código, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:
MINERÍA
Art. único N° 14)
D.O. 02.08.2024tículo 60.- Respecto de las pertenencias que no figuren en alguna de las nóminas a que se refieren los artículos 56 y 58 de este Reglamento y que no les aplique la patente de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea establecida en el artículo 142 del Código, el monto de la patente por cada hectárea completa será equivalente a:
a) Cuatro décimos de unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión.
b) Ocho décimos de unidad tributaria mensual desde el año sexto al décimo de vigencia de la concesión.
c) Nueve décimos de unidad tributaria mensual desde el año undécimo al año décimo quinto de vigencia de la concesión.
d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el año décimo sexto al año vigésimo de vigencia de la concesión.
e) Tres unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo primero al año vigésimo quinto de vigencia de la concesión.
f) Seis unidades tributarias mensuales desde el año vigésimo sexto al año trigésimo de vigencia de la concesión.
g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del trigésimo primer año de vigencia de la concesión
Para efectos del cómputo de estos plazos, se entenderá que todas las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad al primero de enero del año dos mil veinticuatro, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Con todo, no se contarán los años en los que el monto de la patente fue de un décimo o un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea por aplicación de los artículos 142, 142 bis o 142 ter, según corresponda.
El Servicio deberá comunicar a la Tesorería General de la República, en el mismo plazo establecido en el artículo 56, la nómina de pertenencias sujetas a cada uno de los tramos señalados en el inciso primero de este artículo.