FIJA MONTO DE VIATICOS EN DOLARES PARA EL PERSONAL QUE DEBE CUMPLIR COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO Núm. 1.- Santiago, 4 de Enero de 1991.- Visto: lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 294, de 1974, modificado por el artículo 6° del decreto ley N° 786, de 1974,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Fíjanse los siguientes montos básicos a los viáticos que correspondan a los trabajadores de las entidades del sector público regidas por la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, que viajen al extranjero en cumplimiento de comisiones de
servicio:
Funcionarios de Grados A a C        US$ 100 diarios
Funcionarios de Grados 1A al 1C      US$  70 diarios
Funcionarios de Grados 2 al 5        US$  60 diarios
Funcionarios de Grados 6 al 15      US$  50 diarios
Funcionarios de Grados 16 al 23      US$  40 diarios
Funcionarios de Grados 24 al 31      US$  35 diarios
    Los montos básicos indicados se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda a los funcionarios de la planta "A" del Servicio Exterior de Chile según sea el país en que deba cumplirse la comisión de servicio.
    El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.
    Cuando el lugar de destino del funcionario comisionado se encuentre a menos de 500 kilómetros de la frontera chilena o en cualquier punto de la República Argentina, con excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el viático diario correspondiente se reducirá en un 50%.
    Artículo 2°.- El monto del viatico diario que corresponda a los personales de entidades del sector público, cuyos trabajadores no estén encasillados en la escala del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, será el siguiente:
    a) Funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos en la entidad respectiva: el que corresponda a los funcionarios de grados 2 al 5, según lo establecido en el artículo anterior.
    b) Funcionarios que ocupen alguno de los 10 niveles jerárquicos siguientes: el que corresponda a los funcionarios de grados 6 al 15, según lo establecido en el artículo anterior.
    c) Funcionarios que ocupen alguno de los 12 niveles jerárquicos que siguen: el que corresponda a los funcionarios de grados 16 al 23, según lo establecido en el artículo anterior.
    d) Funcionarios que ocupen alguno de los niveles jerárquicos restantes: el que corresponda a los funcionarios de grados 24 al 31, según lo establecido en el artículo anterior.
    No obstante lo establecido en este artículo, los grados I, II y III, regidos por el decreto ley N° 3.058, de 1979, y el funcionario fuera de grado a que se refiere el decreto Ley N° 3.651, de 1981, gozarán cuando corresponda, del viático básicos de US$ 100 diarios.
    Artículo 3°.- Los decretos que autoricen las comisiones de servicio en el extranjero de los trabajadores a los cuales se aplica este decreto, deberán establecer si éstos tienen derecho a pasaje y/o viáticos, el monto de estos último e imputación que tendrá el gasto que demanden ambos beneficios.
    Artículo 4°.- Las disposiciones de este decreto no se aplicarán a los funcionarios de la planta "A" del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ni a los personales dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, los cuales seguirán regidos por las normas respectivas en actual vigencia.
    Artículo 5°.- Derógase el decreto supremo N° 62, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 6°.- Las disposiciones de este decreto regirán desde el 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.