MODIFICA ARTICULO 63 N° 5 DEL DECRETO N° 78, DE 1986 Santiago, 4 de Enero de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 01.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.455 sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y lo establecido en el artículo 32°, N° 8 de la Constitución Política del Estado, y
    Considerando:
    Que en la comercialización del vino elaborado con uva de mesa no exportada, se ha constatado una reiterada actitud de los envasadores de tales vinos de no destacar el origen de los mismos, sea por la vía rotular las leyendas que exigen en letras con colores no constrastantes con el tono del fondo en el cual se imprimen o por la de utilizar, para tales vinos marcas que se identifican con vinos provenientes de cepas viníferas tradicionales.
    Que es una norma básica del mercado que el consumidor esté debidamente informado sobre el tipo de materia prima utilizada en la elaboración del producto que adquiere.
    Que para tales efectos, es necesario modificar las actuales normas sobre rotulación del vino elaborado con uva de mesa no exportada.
    Decreto:

    Artículo único.- Sustitúyase el inciso final del N° 5 del artículo 63 del decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fijó reglamento de la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por el siguiente:
    "Las etiquetas de los vinos elaborados con uva de mesa deberán ser cruzadas diagonalmente con una franja no inferior a 25 milímetros de ancho, enmarcada con líneas negras y con fondo blanco, en la cual se estampe con letras de color rojo de a lo menos 15 milímetros de alto, la siguiente leyenda: "vino de uva de mesa". Tratándose de envases tipo tetra pak o de botellas y garrafas que tengan más de una etiqueta, la leyenda mencionada deberá estamparse en la dos caras principales del envase o en todas las etiquetas, según corresponda".
    Artículo Transitorio.- La modificación dispuesta por este decreto comenzará a regir vencido el plazo de 6 meses a contar desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.