DISPONE MEDIDAS APLICABLES A VEHICULOS DE SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA EN CIUDADES QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO N° 168, DE 1993
    Núm. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1994.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1° y 19° números 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile;
56°, 88°, 89° y 98° de la ley N°18.290; la resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el artículo 3° de la ley N° 18.696, Considerando:
    a) Que, la Resolución N°157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, estableció, entre otras materias, un programa de retiro por antigüedad de buses y taxibuses destinados al servicio de transporte público remunerado de pasajeros;
    b) Que, no obstante la vigencia de las disposiciones anteriores, se ha estimado conveniente, por razones de seguridad debido a que los vehículos se encuentran sometidos a desgastes mayores, establecer un programa adicional de retiro para buses de locomoción colectiva que prestan servicios urbanos en ciudades de mayor tamaño del país;
    c) Que, asimismo, se hace necesario como consecuencia del crecimiento experimentado por estas ciudades, establecer condiciones que promuevan un mejoramiento de los niveles de calidad de los servicios de transporte público de pasajeros;
    d) Que, en la práctica en este tipo de ciudades, los minibuses han presentado importantes desventajas en la prestación de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, debido a su escasa capacidad de transporte, incomodidades que ofrecen a la subida y bajada de pasajeros en servicios de paradas frecuentes como ocurre en el transporte urbano y menor resistencia de su carrocería en caso de colisiones, volcamientos y accidentes en general;
    Decreto:


    Artículo 1 Los buses que se incorporen a servicios DTO 41, TRANSPORTES
Nº 1 a y b)
D.O. 12.07.2007
de locomoción colectiva urbana en Arica, Antofagasta, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz y Temuco., no podrán tener una antigüDecreto 202,
TRANSPORTES
Nº 1 a)
D.O. 31.01.2013
edad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Iquique, Rancagua, Chillán, Los Angeles y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años. Tratándose de buses que se incorporen a dichos servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener una Decreto 130, TRANSPORTES
N° 2 a)
D.O. 21.10.2015
antigüedad superior a 8 años; y en la ciudad de Talca, esta antigüedad no podrá ser superior a 1 año.
    En el resto de las ciudades del país, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.040 y en el Decreto 202.
TRANSPORTES
Nª 2 a)
D.O. 31.01.2013
Decreto Supremo N°168/93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, considerando la realidad Decreto 205, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.04.2012
de cada región y procurando la participación de los sectores involucrados, podrán establecer la antigüedad máxima de los buses para prestar servicios de locomoción colectiva urbana DTO 19, TRANSPORTES
a)
D.O. 23.02.1996
y la antigüedad máxima para incorporarse a tales servicios, no pudiendo esta última, en ningún caso, ser inferior a 10 años, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° DTO 4, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 15.02.2001
157-90 MITT. Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo, Copiapó y Valdivia, no podrán tener una antigüedad superior a 12 años.
DTO 41, TRANSPORTES
Nº 1 c)
D.O. 12.07.2007

    Artículo 2°) En el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Concepción, Talcahuano, Penco, Chiguayante, Hualqui y San Pedro de la Paz los buses NOTA
DTO 2, TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 13.02.1998
de locomoción colectiva urbana podrán operar hasta que cumplan 18 años. En otras ciudades, los buses urbanos podrán operar según se indica:

Año del modelo              Fecha de retiro

1971 o anteriores        Desde 1 de abril de 1994
1972 – 1973              Desde 1 de enero de 1995
1974 – 1976              Desde 1 de enero de 1996
1977 – 1978              Desde 1 de enero de 1997
1979 – 1980              Desde 1 de enero de 1998
1981 y siguientes        Al 31 de mayo del año en que
                          cumpla 18 años de antigüedad

    En las otras ciudades mencionadas en el inciso primero del artículo precedente, los buses de locomoción colectiva urbana cuyo año de modelo se indica a continuación, a contar de las fechas en que cada año se señala, no podrán utilizarse para realizar este tipo de servicios, conforme a los siguientes calendarios:

a) CalendDecreto 205, TRANSPORTES
N° 3
D.O. 09.04.2012
ario aplicable a la ciudad de Rancagua:

Año del modelo              Fecha de retiro

1993 y siguientes        Al 31 de mayo del año en que el
                          Bus cumpla 18 años de antigüedad
     



b) Calendario aplicable Decreto 102,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 01.06.2011
a las ciudades de Iquique y Antofagasta:

Año del modelo              Fecha de retiro

1993                      31 – 12 - 2011
1994 y siguientes        Al 31 de mayo del año en que
                          cumpla 18 años de antigüedad


c) Calendario aplicable en la ciudad de Talca:Decreto 258, TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 10.01.2015

Año del modelo              Fecha de retiro

1995 y siguientes        El 31 de diciembre del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad


d) Calendario aplicable a la ciudad de Arica:Decreto 258, TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 10.01.2015

Año del modelo              Fecha de retiro

1995 y siguientes        El 31 de diciembre del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad


e) Calendario aplicable a la ciudad de Temuco:Decreto 214, TRANSPORTES
N° 1 a)
D.O. 13.03.2014
   
Año del modelo              Fecha de retiro
1993                      31 – 12 - 2013
1994                      31 – 12 - 2014
1995 y siguientes        El 31 de diciembre del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad


f) Calendario aplicable a la ciudad de Copiapó:Decreto 258, TRANSPORTES
N° 1 e)
D.O. 10.01.2015


Año del modelo              Fecha de retiro

1993                      31 - 12 - 2014
1994 – 1995              31 – 12 - 2015
1996 y siguientes        El 31 de diciembre del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad
   



h) Calendario aplicable a la ciudad de Puerto Montt:Decreto 214, TRANSPORTES
N° 1 c)
D.O. 13.03.2014

   
Año del modelo              Fecha de retiro

1993                      31 – 12 - 2013
1994 y siguientes        El 31 de mayo del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad

   
i) Calendario aplicable a la ciudad de Osorno:Decreto 214, TRANSPORTES
N° 1 d)
D.O. 13.03.2014
     
Año del modelo              Fecha de retiro
1991, 1992, 1993          31 – 05 - 2014
1994 y 1995              31 – 12 - 2015
1996 y siguientes        El 31 de diciembre del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad 
   

j) Calendario aplicable a la ciudad de Valdivia:Decreto 258, TRANSPORTES
N° 1 d)
D.O. 10.01.2015

Año del modelo              Fecha de retiro

1992 y 1993              31 – 12 - 2014
1994 y 1995              31 – 12 - 2015
1996 y siguientes        El 31 de diciembre del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad
   
   
k) Calendario aplicable a las ciudades de Chillán y Los Ángeles:Decreto 214, TRANSPORTES
N° 1 f)
D.O. 13.03.2014

Año del modelo              Fecha de retiro
1993 y 1994              31 – 05 - 2014
1995 y siguientes        El 31 de diciembre del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad

     
l) Calendario aplicable a las ciudades de La Serena y Coquimbo:

Año del modelo              Fecha de retiro

1993                      31 – 12 - 2014
1994 y 1995              31 – 12 - 2015
1996 y siguientes        El 31 de diciembre del año en que el
                          bus cumpla 20 años de antigüedad






NOTA:
      El Decreto 15, Transportes, publicado en el D.O.28.03.1998, complementó y aclaró el presente artículo estableciendo que el período inicial termina el 31 de mayo del año correspondiente.
NOTA 1:
      El Decreto 146, Transportes, publicado el 30.11.1999, modificó la presente letra en el sentido de señalar que los buses del año de modelo 1980, deberán retirarse el 31 de mayo del año 2001.
    Artículo 3°) Las Plantas Revisoras, sin perjuicio de otorgar el respectivo certificado de revisión técnica, cuando procediere, deberán dejar constancia en el mismo documento y en forma claramente visible, que los vehículos que se encuentren en la situación del artículo anterior no son aptos para efectuar locomoción colectiva en las ciudades o conglomerado de ciudades mencionadas en el artículo primero, a contar de las fechas señaladas en el respectivo calendario.

    Artículo 4°) Para efectos de este decreto, se calculará la antigüedad restando al año en que se realiza el cómputo, el año de modelo del vehículo correspondiente, entendiéndose por año de modelo del vehículo el año de su fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o bien, tratándoseDTO 1, TRANSPORTES
D.O. 24.02.1996
de buses carrozados en el país a partir de chasis sin uso, el año más remoto entre el año en que se completó la fabricación del bus y el año en que se efectuó la primera inscripción en el correspondiente Registro de Vehículos Motorizados.
    Los buses inscritos en el Registro Nacional deDTO 98, TRANSPORTES
D.O. 28.08.1998
Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en las ciudades o conglomerados de ciudades señaladas en el artículo 1º, exceptuado el conglomerado que integra la ciudad de Concepción, podrán reemplazarse por buses más nuevos que cumplan con los requisitos dimensionales y funcionales que corresponda, de una antigüedad no superior a 15 años tratándose de los inscritos en Iquique, Rancagua, Decreto 130, TRANSPORTES
N° 2 b)
D.O. 21.10.2015
Talca,DTO 41, TRANSPORTES
Nº 3 a) y b)
D.O. 12.07.2007
Chillán y Los Angeles; de una antigüedad no superior de 10 años tratándose de los inscritos en ArDecreto 202,
TRANSPORTES
Nº 4
D.O. 31.01.2013
ica y Osorno, y de una antigüedad no superior a 12 años respecto de los inscritos en las otras ciudades. Esta posibilidad de reemplazo por buses de antigüedad no superior a 15 años la tendrán igualmente los buses inscritos para efectuar servicios urbanos en aquellas ciudades para las que el Secretario Regional haya fijado o fije en el ejercicio de la facultad del inciso segundo del artículo 1º, antigüedad máxima a los buses para su incorporación a dichos servicios. Estos reemplazos serán admisibles dentro del plazo de 18 meses a contar de la fecha de producido el retiro por antigüedad o de la solicitud de cancelación del bus inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del bus a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad.





    Artículo 5°) Los minibuses no podrán incorporarseDTO 145, TRANSPORTES
c)
D.O. 03.12.1999
al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que por causa justificada, y mediante resolución fundada, la autoridad de transportes competente, disponga lo contrario. Las razones fundadas deben atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías. Para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción es el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo; en situaciones distintas, tal excepcionalidad será evaluada y resuelta por la Subsecretaría de Transportes.

    Artículo 6°) En el numeral 3° del DS. 168/93 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sustitúyese el guarismo "10" por "6", modificación que regirá a contar de la fecha de publicación de este decreto.

    Artículo transitorio: Los buses que al 1° de Diciembre de 1993 se encontraren inscritos en cualquiera de los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros en servicios urbanos de las ciudades mencionadas en el artículo 1°, inciso 1 del presente decreto o en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso - Viña del Mar - Quilpué - Villa Alemana, podrán ser reemplazados, por una sola vez, por buses más nuevos, sin atender al límite de antigüedad que dicha disposición establece, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución N° 157-90 (MITT). TratándoseDTO 19, TRANSPORTES
b)
D.O. 23.02.1996
del conglomerado antes citado, tampoco se aplicará la exigencia de relación potencia/peso señalada en el D.S. N° 168/93. Este reemplazo será admisible hasta el 31 de Diciembre de 1997 y para hacerlo efectivo deberá cancelarse la inscripción en el Registro Regional del venículo reemplazado.
    Los buses año de modelo 1983 y posteriores, queDTO 48, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 25.06.2008
al 14 de febrero de 2001 se encontraren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica y se mantengan prestando servicios en ella, podrán continuar haciéndolo hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años de antigüedad.



    Artículo Transitorio Bis: DEROGADODTO 48, TRANSPORTES
Nº 3
D.O. 25.06.2008



    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.