ArDecreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo d)
D.O. 01.07.2024
tículo 2° bis) Los buses y taxibuses, que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, deberán tener una antigüedad que no sea superior a 15 años. Se exceptúan de esta norma los buses que posean características de Pullman, los que para prestar los señalados servicios en la provincia y comunas mencionadas no podrán tener una antigüedad superior a 18 años.