Artículo 1 Los buses que se incorporen a servicios DTO 41, TRANSPORTES
Nº 1 a y b)
D.O. 12.07.2007
de locomoción colectiva urbana en Arica, Antofagasta, Concepción - Talcahuano - Penco - Chiguayante - Hualqui - San Pedro de la Paz y Temuco., no podrán tener una antigüDecreto 202,
TRANSPORTES
Nº 1 a)
D.O. 31.01.2013
edad superior a 6 años; en tanto los que se incorporen a dichos servicios en Iquique, Rancagua, Chillán, Los Angeles y Puerto Montt, no podrán tener una antigüedad superior a 10 años. Tratándose de buses que se incorporen a dichos servicios en la ciudad de Osorno, no podrán tener una Decreto 130, TRANSPORTES
N° 2 a)
D.O. 21.10.2015
antigüedad superior a 8 años; y en la ciudad de Talca, esta antigüedad no podrá ser superior a 1 año.
    En el resto de las ciudades del país, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.040 y en el Decreto 202.
TRANSPORTES
Nª 2 a)
D.O. 31.01.2013
Decreto Supremo N°168/93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución, considerando la realidad Decreto 205, TRANSPORTES
N° 1
D.O. 09.04.2012
de cada región y procurando la participación de los sectores involucrados, podrán establecer la antigüedad máxima de los buses para incorporarse a los servicios de locomoción Decreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo b)
D.O. 01.07.2024
colectiva urbana, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 10 años. . Los buses que se incorporen a servicios de locomoción colectiva urbana en La Serena-Coquimbo, Copiapó y Valdivia, no podrán tener una antigüedad superior a 12 años.
DTO 19, TRANSPORTES
a)
D.O. 23.02.1996

DTO 4, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 15.02.2001
DTO 41, TRANSPORTES
Nº 1 c)
D.O. 12.07.2007
Decreto 205, TRANSPORTES
N° 2
D.O. 09.04.2012
Decreto 202,
TRANSPORTES
Nº 2 b)
D.O. 31.01.2013