ADecreto 44,
TRANSPORTES
Art. segundo c)
D.O. 01.07.2024rtículo 2°) Los buses y taxibuses que presten servicios urbanos, interurbanos y rurales de transporte público remunerado de pasajeros podrán operar hasta que cumplan una antigüedad máxima de veintidós (22) años, exceptuados los que operen en las ciudades, provincias o comunas reguladas en un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, los buses y taxibuses que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, los buses que presten servicios interurbanos de transporte público con origen/destino en la Región Metropolitana o cuyo itinerario comprenda cualquier ciudad de dicha región y aquellos a que se refiere el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que se regirán por la antigüedad máxima indicada en cada una de las disposiciones que los regulan.
TRANSPORTES
Art. segundo c)
D.O. 01.07.2024rtículo 2°) Los buses y taxibuses que presten servicios urbanos, interurbanos y rurales de transporte público remunerado de pasajeros podrán operar hasta que cumplan una antigüedad máxima de veintidós (22) años, exceptuados los que operen en las ciudades, provincias o comunas reguladas en un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, los buses y taxibuses que presten servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano o rural no licitados, en la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente, los buses que presten servicios interurbanos de transporte público con origen/destino en la Región Metropolitana o cuyo itinerario comprenda cualquier ciudad de dicha región y aquellos a que se refiere el decreto supremo N° 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que se regirán por la antigüedad máxima indicada en cada una de las disposiciones que los regulan.