ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Decreto supremo Núm. 2.- Santiago, 15 de Febrero de 1963.- En uso de las facultades que me concede el artículo 1.o de la ley N.o 15.078, de 18 de Diciembre de 1962, y el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y teniendo presente las disposiciones contenidas en el D.F.L. N.o 190, de 25 de Marzo; D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril, y D.S. N.o 7.297, de 15 de Julio, todos de 1960,
apruebo el siguiente ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTO INTERNOS
TITULO I
Objeto y Organización
Artículo 1.o.- El Servicio de Impuestos Internos está encargado de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
Le corresponderá, además, la aplicación y fiscalización de aquellos impuestos cuyo control se le encomiende por la ley.
Artículo 2.o.- Este Servicio depende del Ministerio de Hacienda y está compuesto por la Dirección Nacional, con sede en la capital de la República y por cinco Direcciones Regionales.
Artículo 3.o.- La Dirección Nacional está compuesta por las Sub-Direcciones Administrativa, de Estudios, Jurídica y de Operaciones y por la Oficina de Visitación.
Forman parte de las Sub-Direcciones los siguientes departamentos:
Sub-Dirección Administrativa: Capacitación; Personal y Bienestar; Informaciones y Difusión; Contabilidad y Secretaría General.
Sub-Dirección de Estudios: Planificación; Estadística; Organización y Métodos, y Máquinas.
Sub-Dirección Jurídica: Asesoría Jurídica; Resoluciones e Investigación de Delitos Tributarios.
Sub-Dirección de Operaciones: Normativo; Renta; Compraventas; Avaluaciones; Actos y Contratos, y Alcoholes.
Artículo 4.o.- Las Direcciones Regionales se dividen en Administrativas de Zonas y éstas en Inspecciones.
Las Direcciones Regionales y sus sedes son las siguientes:
I Región Norte, con sede en la ciudad de Antofagasta;
II Región Valparaíso, con sede en la ciudad de Valparaíso;
III Región Santiago, con sede en la ciudad de Santiago;
IV Región del Centro, con sede en la ciudad de Santiago, y
V Región Sur, con sede en la ciudad de Concepción.
Las Administraciones de Zonas y sus sedes son las siguientes:
Primera, con sede en la ciudad de Iquique;
Segunda, con sede en la ciudad de Antofagasta;
Tercera, con sede en la ciudad de La Serena;
Cuarta, con sede en la ciudad de Valparaíso;
Quinta, Sexta, Séptima y Octava, con sedes en la ciudad de Santiago;
Novena, con sede en la ciudad de Talca;
Décima, con sede en la ciudad de Chillán;
Décima primera, con sede en la ciudad de Concepción;
Décima segunda, con sede en la ciudad de Temuco;
Décima tercera, con sede en la ciudad de Valdivia;
Décima cuarta, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
La jurisdicción de las Direcciones Regionales y de las Administraciones de Zonas será fijada por decreto supremo.
Artículo 5.o.- Para los fines del presente Estatuto y salvo que de su texto se desprenda un significado diverso, se entiende:
1.o- Por "Director", el Director de Impuestos Internos;
2.o- Por "Dirección", la Dirección Nacional de Impuestos Internos, y
3.o- Por "Servicio", el Servicio de Impuestos Internos.
TITULO II
Del Director
Artículo 6.o.- Un funcionario con el título de "Director" es el Jefe superior del Servicio, será nombrado por el Presidente de la República y tendrá la categoría de jefe de oficina. Dicho cargo deberá ser servido por un profesional universitario con título de abogado o de ingeniero civil o comercial.
Subrogarán al Director los Sub-Directores o Directores Regionales en el orden de precedencia que se determine por decreto supremo. Sólo en ausencia o impedimento de éstos podrá recaer la subrogación en otro funcionario del Servicio.
Artículo 7.o.- El Director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su función de jefe superior del Servicio y en consecuencia, sin que ello importe limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
a) Planificar las labores del Servicio a su cargo y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración de los impuestos;
b) Dirigir, guiar y coordinar las actividades del Servicio, dictar las órdenes e instrucciones que estime necesarias o convenientes para la más expedita marcha del mismo, supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparta y la estricta sujeción de los fallos a las instrucciones que sobre las leyes y reglamentos emita la Dirección Nacional;
c) La representación del Fisco, cuando fuere necesario, en la aplicación y fiscalización de los impuestos a que se refiere el artículo 1.o, sin perjuicio de la representación que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, conforme a la ley orgánica de dicho Servicio;
d) La tuición de los casos de investigación de los delitos tributarios sancionados con alguna pena corporal y decidir si debe perseguirse la aplicación de esa pena ante los Tribunales de Justicia; para estos efectos podrá, cuando lo estime conveniente, solicitar la intervención del Consejo de Defensa del Estado;
e) Precisar e interpretar las atribuciones, responsabilidades y obligaciones que esta ley asigna a los Sub-Directores, Directores Regionales y Visitador General;
f) Encargar al personal, además de las obligaciones y funciones que señale este Estatuto, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones, de acuerdo con las leyes y reglamentos;
g) Autorizar a los Sub-Directores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando "por orden del Director", en forma amplia, sin otras limitaciones que las que determine el propio Director;
h) Nombrar al personal que ingrese al Servicio en el último grado de cualquier escalafón. Este personal se considerará designado a contrata durante los primeros doce meses de servicios. Durante este período el Director por resolución fundada podrá poner término a sus funciones.
Para los efectos del presente Estatuto se considerará último grado de cada escalafón, el último en que existan vacantes;
i) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su destinación a cualquier punto de la República, según las necesidades del Servicio;
j) Fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones, obligaciones y dependencia, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones en la Planta y estructuras del Servicio.
k) Asesorar al Ministerio de Hacienda en la adopción de las medidas que, a su juicio, sean necesarias para la mejor aplicación y fiscalización de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que sean aconsejables, y
l) Presentar al Ministerio de Hacienda una memoria anual sobre la marcha del Servicio, dentro del primer semestre de cada año, en la que dará cuenta, especialmente, de las medidas adoptadas para la investigación del fraude tributario, de las querellas criminales iniciadas y de las penas corporales que han sido aplicadas por la justicia ordinaria a requerimiento del Servicio.
El Director tiene, además, las atribuciones y deberes que respecto de él o del Servicio señale este Estatuto, el Código Tributario y las demás disposiciones vigentes o que se dicten.
Si el ejercicio de estas facultades exclusivas de interpretación y aplicación de las leyes tributarias originare contiendas de competencia con otras autoridades, ellas serán resueltas por la Corte Suprema. Igual norma se aplicará respecto de las facultades que en virtud del presente Estatuto deben o pueden ser ejercidas por los Directores Regionales o por los funcionarios que actúen "Por orden del Director".
TITULO III
De los Sub-Directores, del Visitador General, de los
Jefes de Departamentos y Visitadores
Artículo 8.o.- Están a cargo de las Sub-Direcciones a que se refiere el artículo 3.o, funcionarios con el título de "Sub-Director" seguido de la denominación de la respectiva Sub-Dirección.
Artículo 9.o.- Los Sub-Directores serán asesores del Director, en las materias de su especialidad, para lo cual le recomendarán las normas que deben seguirse y someterán a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deberán programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo, y podrán fijar y modificar la estructura interna de ellos, de acuerdo con las atribuciones que el presente estatuto señala para cada Sub-Dirección, previa consulta y aprobación del Director.
Actuarán también como Delegados del Director en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo en el terreno, dentro de las respectivas áreas de su especialidad.
Artículo 10.o.- El Visitador General, a cargo de la Oficina de Visitación, debe supervigilar, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director y a través de Visitadores o de otros funcionarios, la conducta del personal, el adecuado cumplimiento de los planes y técnicas que se determinen para fiscalizar la aplicación de las diferentes leyes tributarias y de las normas que se dicten para la evaluación permanente de las labores del personal y tendrá las guientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones que fije el Director.
Artículo 11.o.- Le corresponden al Sub-Director Administrativo, por intermedio de los departamentos que se indican, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.o- Departamento de Capacitación: proyectar, coordinar y evaluar técnicas y programas de entrenamiento del personal del Servicio y llevarlos a cabo. El entrenamiento se hará efectivo, especialmente, a través de una o más escuelas que funcionarán de acuerdo con las modalidades que determine el Director.
2.o- Departamento de Personal y Bienestar: desarrollar, coordinar y evaluar programas y políticas sobre personal del Servicio. Le corresponde especialmente:
a) Supervigilar la buena marcha administrativa del Servicio y la conducta funcionaria y privada del personal, en resguardo del prestigio de la Oficina;
b) Dictar las pautas de trabajo a que deben someterse los visitadores adscritos a esta Sub-Dirección para el cumplimiento de las funciones a que se refiere este número;
c) Coordinar con el Visitador General la intervención en la entrega de Direcciones Regionales, directamente o por intermedio de sus Visitadores;
d) Organizar, supervigilar e informar los concursos que se efectúen para proveer cargos en el Servicio;
e) Oir al personal y atender sus peticiones;
f) Designar a los Visitadores que deben sustanciar sumarios en los casos calificados a que se refiere el inc. 2.o, letra c), del Art. 17;
g) Imponerse de los sumarios administrativos que corresponda y proponer al Director las medidas disciplinarias que, a su juicio, sea procedente aplicar;
h) Mantener al día los escalafones del personal y las carpetas individuales de cada empleado, con toda la documentación del caso, desde su ingreso a la Administración Pública, e
i) Atender al bienestar de los funcionarios, supervigilando la labor que debe desarrollar la Oficina de Bienestar.
3.o.- Departamento de Informaciones y Difusión: desarrollar y coordinar técnicas y programas de información y difusión de las leyes tributarias, para promover al cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas y supervigilar el cumplimiento de estos programas. Le corresponde especialmente:
a) Difundir el conocimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones sobre materias tributarias, en particular las obligaciones que imponen y la forma de cumplirlas, realizando, al efecto, una labor amplia y constante de propaganda por medio de publicaciones, folletos, carteles, conferencias, transmisiones radiales y otros medios de difusión;
b) Atender a la publicación oportuna y periódica del Boletín del Servicio y demás publicaciones que se estimen necesarias para la mejor información de los contribuyentes y difusión de leyes, reglamentos e instrucciones de interés general. Atenderá también la impresión y distribución de las publicaciones que emanen de las demás Sub-Direcciones en lo que a técnica de difusión se refiere, y
c) Preparar programas de instrucción en materias tributarias para su desarrollo en los establecimientos educacionales.
4.o.- Departamento de Contabilidad: programar y supervigilar la ejecución del Presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que lo rijan; programar la compra, construcción, arrendamiento y habilitación de locales para el funcionamiento de las oficinas del Servicio, las adquisiciones de bienes muebles y de consumo, y los gastos de personal, de propaganda y demás que requiera su desenvolvimiento actual y futuro; elaborar a base de dichos programas, y en conjunto con el Jefe de este Departamento, para la consideración del Director, al anteproyecto de Presupuesto anual del Servicio; proponer al Ministerio de Hacienda las asignaciones de fondos que deben ponerse a disposición de los Directores Regionales y Administradores de Zonas para que, bajo su responsabilidad, atiendan devoluciones de impuestos, intereses, multas y costas, el pago de viáticos, asignaciones de traslado, mantención y reparación de equipos y otros desembolsos. Le corresponde, especialmente al Jefe del Departamento de Contabilidad:
a) Administrar los recursos presupuestarios u otros que se pongan a disposición del Servicio y pagar o disponer el pago de los gastos;
b) Responder ante la Contraloría General de la República de la correcta inversión de los fondos puestos a disposición de la Dirección, con exclusión de aquellos que se entreguen a los Directores Regionales y Administrativos de Zona. La responsabilidad que se establece en esta letra será exclusiva del Jefe del Departamento de Contabilidad y sólo cesará en el caso de que, habiendo representado por escrito al Sub-Director Administrativo la improcedencia de una orden de gastos, éste le reitere, también por escrito, la obligación de cumplirla;
c) Autorizar con su firma los giros de egreso, las resoluciones por las cuales se reconozca al personal el derecho a percibir asignación familiar, de movilización u otros, los pedidos y remesas de cuentas que se hagan a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y, en general, toda orden de gastos;
d) Fiscalizar los viáticos que devengue el personal y proponer al Sub-Director Administrativo las medidas de control que la práctica aconseje;
e) Practicar o disponer visitas de inspección para controlar la inversión de los fondos que se pongan a disposición de los Directores Regionales y Administradores de Zonas;
f) Registrar las resoluciones sobre devoluciones de impuestos, intereses, multas y costas y controlar los fondos que se destinen a este objeto;
g) Percibir y enterar en Tesorerías, en una cuenta especial de depósito, las entradas que se obtengan por suscripciones al Boletín Oficial y por venta de otras publicaciones del Servicio y velar por el financiamiento de los gastos de impresión y distribución de los mismos. Con cargo a dicha cuenta especial de depósito podrá girar globalmente los fondos necesarios para atender al pago de los gastos indicados, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Los fondos de la cuenta de depósito a que se refiere esta la letra pasarán a rentas generales de la Nación al 31 de Diciembre de cada año; no obstante, los fondos disponibles a esa fecha podrán suplementar, por medio de decretos supremos, el ítem que se consulte en el presupuesto del año siguiente;
h) Proveer a las oficinas de formularios de uso interno o externo, de muebles, útiles y demás elementos de trabajo;
i) Controlar el uso y mantenimiento de los vehículos motorizados del Servicio, de acuerdo con el Reglamento que se dicte sobre la materia, y
j) Mantener al día los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Servicio y velar por el buen estado de conservación de ellos.
5.o.- Departamento de Secretaría General: velar por el oportuno despacho y custodia de los documentos del Servicio o que se tramitan ante éste. Le corresponde especialmente:
a) Controlar el funcionamiento de la Oficina de Partes de la Dirección, dictar normas y supervigilar el de las demás oficinas de partes del Servicio;
b) Autorizar o disponer se eliminen los documentos que han dejado de prestar utilidad y siempre que su antigüedad sea superior a diez años;
c) Autorizar con su firma las transcripciones de las resoluciones y decretos expedidos por el Director, por los Sub-Directores o por otros funcionarios de la Dirección facultados para ello, y las copias de documentos o antecedentes de la Dirección que el público solicite y que se haya ordenado otorgar;
d) Autorizar con su firma, en cuanto proceda, los poderes, documentos y actuaciones de los reclamos tributarios que se resuelvan o tramiten ante la Dirección, pudiendo delegar esta obligación en funcionarios de su dependencia, y
e) Atender a la formación y cuidado de las bibliotecas y archivos del Servicio.
Artículo 12.o.- Le corresponden al Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección de Estudios, por intermedio de los Departamentos que se indican, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.o.- Departamento de Planificación: Planificar y programar el desenvolvimiento del sistema tributario. Le corresponde especialmente:
a) Estudiar y evaluar la participación del sistema tributario en los programas de desarrollo económico;
b) Analizar la incidencia y las fluctuaciones del proceso económico en el rendimiento de los impuestos;
e) Proponer, sobre la base de los resultados de las investigaciones y estudios realizados, las modificaciones que convenga introducir en el sistema tributario;
d) Hacer la estimación del rendimiento anual de los impuestos que controla el Servicio y su evaluación posterior;
e) Preparar la redacción de la memoria anual del Servicio, sobre la base de los antecedentes que deben ser proporcionados por las Sub-Direcciones y Direcciones Regionales y por la Oficina de Visitación;
f) Intervenir y prestar asesoría en el estudio y redacción de proyectos de reformas a las leyes tributarias o sobre administración tributaria, y g) Prestar asesoría en la negociación de tratados tributarios o de otros convenios que se refieran a materias impositivas.
2.o.- Departamento de Estadística: Dirigir y supervigilar el desarrollo de los programas estadísticos del Servicio. Le corresponde especialmente:
a) Proponer el procesamiento de antecedentes estadísticos necesarios para la realización de estudios tributarios;
b) Preparar informes periódicos sobre la base de las estadísticas compiladas por el Servicio, y
c) Confeccionar un boletín periódico sobre estadística tributaria.
3.o.- Departamento de Organización y Métodos: Estudiar y proponer la organización y los métodos que se requieren para conseguir el máximo de eficencia con el mínimo de costo, y prestar asesoría en su puesta en práctica. Le corresponde especialmente;
a) Estudiar y recomendar medidas relativas a la organización del Servicio, a la coordinación entre las diversas unidades del mismo, a la simplificación del trabajo y a la uniformidad de los distintos procedimientos administrativos;
b) Divulgar técnicas de simplificación del trabajo y dirección de oficinas;
c) Proponer sistemas de distribución del trabajo del personal;
d) Efectuar un estudio permanente de la dotación y distribución del personal;
e) Proponer la descripción y evaluación de cargos y recomendar normas para una evaluación permanente del trabajo realizado por el personal;
f) Estudiar los formularios que deban usarse y recomendar y proyectar los cambios que sean aconsejables, y
g) Preparar manuales de instrucción para el personal, con los estudios y recomendaciones correspondientes.
4.o.- Departamento de Máquinas: Programar, dirigir y supervigilar el funcionamiento de los equipos mecanizados del Servicio, los cuales se destinarán a los trabajos de confección de roles y boletines de impuestos y al procesamiento de las estadísticas y de los antecedentes tributarios que se requieran para fines de estudio y fiscalización. Para el mejor cumplimiento de estas labores existirá un Comité de Mecanización, que estará integrado por los funcionarios que designe el Director, y que propondrá un programa anual de trabajo y las prioridades que convenga establecer.
Artículo 13.o.- Le corresponderá al Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección Jurídica, por intermedio de los Departamentos que se indican, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.o.- Departamento de Asesoría Jurídica: Asesorar al Servicio en todas las materias legales relacionadas con el mismo. Le corresponde especialmente:
a) Realizar los estudios jurídicos que se le encomienden y presentar al Director los que estime conveniente para la correcta interpretación de las leyes de impuestos;
b) Evacuar consultas legales a requerimiento del Director, de los Sub-Directores o de los Directores Regionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Tributario. Las respuestas que envuelvan un cambio de doctrina o se refieran a materias sobre las cuales no haya precedente, deberán ser sometidas a la aprobación del Director, y
c) Mantener una recopilación al día de las leyes, reglamentos, circulares e instrucciones relativas a materias tributarias.
2.o.- Departamento de Resoluciones: Supervigilar que las resoluciones del Servicio, en materias tributarias, se ajusten a las instrucciones impartidas por el Director, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad. Le corresponde especialmente:
a) Estudiar la jurisprudencia de los tribunales de justicia en materias tributarias, difundir entre los funcionarios un resumen de aquellos fallos que confirman la jurisprudencia del Servicio y advertir al Director cuales fallos difieren de ella. En este último caso deberá informar acerca de la conveniencia de modificar la actual jurisprudencia del Servicio o bien de mantenerla, para lo cual deberá revisar los argumentos que la fundamentan;
b) Hacer imprimir y distribuir en forma oportuna un resumen sistemático de la jurisprudencia del Servicio;
c) Mantener un índice temático de la jurisprudencia del Servicio, para lo cual todos los funcionarios que resuelvan reclamos tributarios o evacúen consultas deberán enviarle una copia de los fallos que dicten u oficios que expidan por intermedio de la Oficina de Partes que corresponda, y
d) Preparar las instrucciones y supervigilar el cumplimiento de las normas procesales relativas a la tramitación de los reclamos de impuestos.
3.o.- Departamento de Investigación de Delitos Tributarios:
a) Investigar las infracciones tributarias sancionadas por la ley con pena corporal;
b) Recomendar en su caso, la iniciación de denuncias o querellas ante la justicia ordinaria en contra de los infractores a las leyes tributarias cuando la infracción se encuentre sancionada con pena corporal y las pruebas acumuladas sean suficientes, a su juicio, para que prospere la acción, y
c) Intervenir en forma activa en el desarrollo del juicio criminal, cuando la acción respectiva fuere interpuesta por el Servicio, o coadyuvar en la presentación de las pruebas correspondientes, si la acción fuere interpuesta, a requerimiento del Director, por el Consejo de Defensa del Estado.
La Sub-Dirección Juridica no procederá a determinar impuestos, intereses o multas; pero comunicará oportunamente los antecedentes de cada caso a las unidades respectivas del Servicio.
Artículo 14.o.- Existirá un Consejo de Abogados que será presidido por el Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección Jurídica o por el funcionario abogado que éste designe y que estará integrado por los abogados del Servicio que indique el Director. Dicho Sub-Director podrá desarrollar la función a que se refiere la letra b) del número 1.o del artículo anterior a través de informes del Consejo de Abogados. El citado Consejo deberá, además, evacuar los informes que le solicite el propio Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección Jurídica.
Artículo 15.o.- Le corresponden al Sub-Director a cargo de la Sub-Dirección de Operaciones, por intermedio de los Departamentos que se indican, las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
1.o.- Departamento de Renta, Compraventas, Avaluaciones, Actos y Contratos, y Alcoholes, según corresponda: estudiar y proponer normas para la aplicación de los impuestos controlados por el Servicio;
2.o.- Departamento Normativo. Le corresponderá especialmente en relación al cumplimiento del programa anual de fiscalización:
a) Planificar los sistemas y técnicas de fiscalización de los impuestos.
b) Estudiar y proponer normas para la selección de las declaraciones de impuesto que serán fiscalizadas;
c) Estudiar la implantación de normas que tienden a mejorar la organización de las labores fiscalizadoras, y d) Estudiar normas para la captación de antecedentes de interés tributario y para la mantención al día de los roles de contribuyentes que se estimen necesarios.
Además, estudiará las normas que se recomiende impartir, conforme al número 1.o de este artículo cuando ellas versen sobre leyes de impuestos cuyas instrucciones puedan corresponder, en razón de la materia, a más de uno de los Departamentos indicados en dicho número.
Artículo 16.o.- Los Sub-Directores y los Jefes de Departamentos serán reemplazados en el ejercicio de sus funciones, mientras se encuentren impedidos por cualquiera causa para desempeñarlas, por los funcionarios que designe el Director.
TITULO IV
De los Directores Regionales, Administradores de
Zona y Jefes de Fiscalización Regional
Artículo 17.o.- Los Directores Regionales tienen a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de acuerdo con las instrucciones de la Dirección. Como función inmediata deben dirigir, controlar y evaluar la labor realizada por los Administradores de Zona. Los Directores Regionales serán secundados en el desarrollo de las funciones de control, evaluación y asesoría en materia de fiscalización, dentro del territorio de las respectivas Regiones, por funcionarios con el título de Jefe de Fiscalización Regional.
Les corresponderá, además, en relación a los impuestos a que se refiere el artículo 1.o, resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes y las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, dentro de sus jurisdicciones, en conformidad al Libro Tercero del Código Tributario, ajustándose a las normas señaladas por el Director y a la doctrina del Servicio.
Además, les corresponderán las atribuciones que les confiere el artículo 6.o del Código Tributario.
Tendrán también las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Destinar, dentro de los límites de su jurisdicción, al personal ubicado en la Región, con excepción de los Administradores de Zona, respecto de los cuales deberá contar previamente con la aprobación del Director. Una vez tramitadas por la Contraloría General de la República, remitirá copia de estas resoluciones al Departamento del Personal.
b) Autorizar licencias por enfermedad, permisos de hasta 6 días hábiles en cada año calendario por razones calificadas, y feriados legales.
c) Dictar la resolución correspondiente para incoar los sumarios administrativos, designar al Fiscal que deba instruirlos y aplicar las sanciones a que se refieren las letras a, b, c, d, e y f del artículo 177.o del Estatuto Administrativo. En el caso de la medida disciplinaria de traslado, deberá previamente solicitar a la Dirección la nueva ubicación del funcionario, cuando la sanción deba cumplirse o sea conveniente que se cumpla en un lugar fuera de la jurisdicción de la Región.
En casos calificados podrá solicitar a la Dirección la designación de un Visitador para instruir un sumario.
También le corresponderá conocer de la apelación a que se refiere el artículo 191.o del Estatuto Administrativo, en los casos en que la sanción haya sido aplicada por un funcionario de su dependencia.
d) Responder directamente ante la Contraloría General de la República de los fondos puestos a su disposición en conformidad a lo expresado en el N.o 4 del artículo 11.o.
Artículo 18.o.- Los Directores Regionales podrán, de acuerdo con las normas impartidas por el Director, autorizar a los Administradores de Zonas o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de las atribuciones que les encomienda este Estatuto, actuando "por orden del Director Regional", y encargarles de acuerdo con las leyes y reglamentos, el cumplimiento de otras funciones u obligaciones, además de las que les señala este Estatuto.
Artículo 19.o.- Los Directores Regionales serán reemplazados en el ejercicio de su cargo mientras se encuentren impedidos por cualquiera causa, por los funcionarios que designe el Director.
Artículo 20.o.- Los Administradores de Zona tienen a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al Servicio, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones. Como función inmediata deben dirigir, controlar y evaluar la labor realizada por los funcionarios Jefes de Inspecciones y por aquéllos que dirijan secciones o grupos de trabajo dentro de la sede de las administraciones.
Artículo 21.o.- En caso de ausencia temporal o accidental, los Administradores de Zonas serán subrogados por el funcionario de mayor grado dentro de la Administración respectiva, y si hubiere dos o más funcionarios de igual grado, por el que tenga más antigüedad dentro del mismo grado. No obstante, en casos calificados, el Director Regional podrá hacer recaer el reemplazo en otro funcionario de la Dirección Regional respectiva.
TITULO V
Del Personal
Artículo 22.o.- Los Jefes de secciones regionales asesorarán al Director Regional en las materias de sus respectivas especialidades.
Los Subadministradores de Zona tendrán bajo su tuición las secciones e Inspecciones de la zona respectiva y la responsabilidad de las funciones de carácter tributario administrativo.
Los Jefes de Fiscalización Zonal secundarán al Administrador en el desarrollo de las funciones de control, evaluación y asesoría en materias de fiscalización dentro de la jurisdicción respectiva.
Los Inspectores Jefes, los funcionarios Jefes de Inspecciones y aquéllos que dirijan secciones o grupos de trabajo dentro de las sedes de las Administraciones de Zonas, deben secundar la labor de los Administradores y encargarse de la inmediata vigilancia del personal de las inspecciones y demás oficinas.
Artículo 23.o.- Se considerarán de carácter inspectivo y confidencial los cometidos funcionarios que desempeñen los funcionarios pertenecientes a la planta Directiva, Profesional y Técnica, quienes tendrán la obligación de comunicar al Administrador de Zona los trabajos y diligencias que hayan practicado fuera del lugar en que residan.
Los Jefes superiores del Servicio designarán periódica y colectivamente, mediante resolución, a los funcionarios de su dependencia que deban cumplir cometidos fuera del lugar de su residencia habitual.
Artículo 24.o.- Los Inspectores deben aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, de acuerdo con las instrucciones que se impartan, e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes, en conformidad a las citadas instrucciones.
Artículo 25.o.- Los Abogados tienen a su cargo los estudios legales y jurídicos que el Servicio requiera, debiendo asesorar al personal en las materias en que, al efecto, sean consultados. Corresponderá a estos profesionales, además, la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias que el Director determine.
Artículo 26.o.- Los Tasadores tienen a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto territorial y la avaluación de los inmuebles gravados con dicho impuesto y de los demás bienes cuya tasación se les encomiende.
Artículo 27.o.- Los Químicos se encargan de efectuar los análisis que permitan comprobar si se han cumplido las disposiciones legales y reglamentarias y las normas de la Dirección, en lo que se refiere a la composición de los productos alcohólicos.
Artículo 28.o.- Los Asistentes Sociales desempeñarán las funciones inherentes a su profesión.
Artículo 29.o.- Los Técnicos Ayudantes desarrollarán labores accesorias a la fiscalización y otras que requieran un determinado nivel técnico.
Artículo 30.o.- Los Oficiales deben atender las labores de Secretaría y de oficina en general, y cooperar en otros trabajos que se les encomienden.
Artículo 31.o.- El personal de máquinas de contabilidad y estadística está encargado de la confección de roles y boletines de impuestos, y del procesamiento de las estadísticas y de los antecedentes tributarios que se requieran para fines de estudio y fiscalización.
Artículo 32.o.- Sólo podrán ocupar en el Servicio de Impuestos Internos, los cargos que a continuación se indican, las personas que cumplan con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública y con las que se señalan enseguida:
a) Sub-Director Jurídico; Jefe de Departamentos de Asesoría Jurídica, Resoluciones, Actos y Contratos e Investigación de Delitos Tributarios: Abogado;
b) Sub-Director Administrativo; de Estudios y Operaciones; Visitador General; Directores Regionales; Jefes de Departamentos de Planificación, Estadística, Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad, Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo: Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador auditor, Contador universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores o el título otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado;
c) Jefe del Departamento de Alcoholes: cualesquiera de los requisitos establecidos en la letra b) o Químico;
d) Jefe del Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título universitario, Arquitecto o Constructor Civil;
e) Abogado: título de Abogado;
f) Químico: título de Químico, Químico Farmacéutico, Ingeniero Industrial en la especialidad de química u otro título universitario, siempre que se trate de aquellos que se otorgan al término de estudios superiores y especializados sobre el ramo;
g) Inspector: Título de Abogado, Ingeniero comercial, Contador auditor, Contador universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, o el otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración financiera del Estado;
h) Tasador: Título de Ingeniero Civil Agrónomo, Comercial, Forestal, de Minas o Industrial, Arquitecto o Constructor Civil;
i) Asistente Social: Título de Asistente Social;
j) Técnicos Ayudantes: Licencia Secundaria o Licencia de estudios comerciales, pertenecer al escalafón de oficiales de la Planta Administrativa del Servicio, estar calificado en lista N.o 1, de mérito, y haber aprobado el curso de la Escuela de Entrenamiento del Servicio;
k) Oficial: Haber rendido satisfactoriamente 5.o año de humanidades o estudios equivalentes;
l) Personal de máquinas de contabilidad y estadística: Haber rendido satisfactoriamente 5.o año de humanidades o estudios equivalentes y, además, haber sido aprobado en el curso de manejo de las respectivas máquinas.
Artículo 33.o.- Los títulos profesionales universitarios a que se refiere el presente Estatuto deberán ser otorgados por una universidad del Estado o reconocida por éste.
Artículo 34.o.- El personal del Servicio debe clasificarse en algunos de los siguientes escalafones que se formarán de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre esta materia en el Estatuto Administrativo y demás leyes pertinentes:
a) Abogados;
b) Químicos;
c) Inspectores;
d) Tasadores;
e) Asistentes Sociales;
f) Técnicos Ayudantes;
g) Oficiales;
h) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística, e
i) Servicios Menores.
Artículo 35.o.- Para ingresar a cualquiera de los escalafones mencionados en el artículo 34.o será necesario someterse a un concurso de antecedentes o de antecedentes y de competencia de acuerdo con las bases que fije la Dirección.
Artículo 36.o.- Para ser designado en un cargo de los escalafones de Inspectores y Tasadores se requerirá no tener menos de 21 ni más de 40 años de edad a la fecha de su ingreso.
Para ser designado en un cargo de los escalafones de Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística, Técnicos Ayudantes, Oficiales y Personal de Servicios Menores se requerirá no tener menos de 18 ni más de 40 años de edad a la fecha de su ingreso.
Artículo 37.o.- Para ser designado en los cargos de Jefes de Fiscalización Regional o Zonal y Administradores o Sub-Administradores de Zona, será necesario pertenecer al escalafón de Inspectores y para el cargo de Enólogo al escalafón de Químicos.
Artículo 38.o.- Sólo se podrá ingresar a cualquier escalafón del Servicio en el último grado de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del Título Primero del Estatuto Administrativo.
Artículo 39.o.- La permanencia en el Servicio y el ascenso de los empleados de Impuestos Internos se sujetarán a las disposiciones de este Estatuto Orgánico y del Estatuto Administrativo.
Artículo 40.o.- Los Inspectores de Impuestos Internos no podrán ser designados en los cargos de Inspectores Jefes sin que previamente hayan aprobado el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Entrenamiento.
Esta disposición podrá ser aplicada, también, respecto de otras categorías de cargos que se señalen en resolución fundada de la Dirección del Servicio.
Artículo 41.o.- Los empleados del Servicio están sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades:
a) No pueden ejercer actividades por cuenta propia o ajena, de aquellas que estén bajo su fiscalización directa o inmediata;
b) Están inhabilitados para atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias. Se exceptúa de esta disposición la atención profesional que puedan prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, y
c) En todo caso les son aplicables las prohibiciones establecidas en el Estatuto Administrativo.
Artículo 42.o.- La infracción a lo dispuesto en la letra a) del artículo anterior se sancionará hasta con la destitución del empleo, y la de la letra b) de acuerdo con el artículo 102 del Código Tributario.
Artículo 43.o.- Las personas que ingresen a la Planta Directiva, Profesional y Técnica y a cualquiera de las categorías de la Planta Administrativa del Servicio deberán presentar antes de su nombramiento una declaración jurada de su patrimonio y del de su cónyuge separado totalmente de bienes, en la forma circunstanciada que determine el Director. Dicha declaración deberá renovarse anualmente dentro del período que fije éste. La omisión de esta declaración anual, así como la emisión de bienes en las declaraciones presentadas en un porcentaje superior a un 20 % en valor respecto del total de bienes que debiera manifestarse, podrá ser sancionada hasta con la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Una copia de las declaraciones deberá ser enviada a la Contraloría General de la República.
Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también al personal en actual servicio y la declaración inicial de patrimonio deberá ser presentada dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de vigencia de la resolución del jefe del Servicio.
Los actuales funcionarios a que se refiere el inciso primero deberán dar cumplimiento a la obligación de declaración inicial de patrimonio respecto de los bienes poseídos al 31 de Octubre de 1962.
TITULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 44.o.- Cada vez que las leyes se refieran al cargo de "Director" o "Director General" o a la "Dirección General" del Servicio de Impuestos Internos o les otorguen facultades o atribuciones, aun de aquellas entregadas a su juicio exclusivo, se entenderá que tales referencias o facultades deben hacerse o se encuentran conferidas, en igual carácter, al Director de Impuestos Internos, de acuerdo con el presente Estatuto, o a los funcionarios que deban ejercer dichas funciones por mandato de la ley o por autorización del Director, así facultado por la ley.
Artículo 45.o.- Se faculta al Director para ordenar y fijar las normas de impresión y venta de las publicaciones, folletos manuales, guías de clases y demás documentos del Servicio, sin que rijan las limitaciones legales o reglamentarias que existan sobre la materia.
La propiedad intelectual de los documentos del Servicio, citados en el inciso anterior, pertenecerán al Estado sin necesidad de cumplir con los requisitos que exige el decreto ley N.o 345, de 17 de Marzo de 1925, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de Mayo del mismo año, y salvo indicación expresa, el material referido sólo podrá ser impreso, distribuído y aprovechado por el Servicio.
Artículo 46.o.- Los funcionarios en Servicio al 18 de Diciembre de 1962, que reúnan los requisitos exigidos por este Estatuto, podrán ser designados en los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin más formalidad que la de acreditar los requisitos de título correspondiente.
Artículo 47.o.- El personal de Servicio en funciones a la fecha de la ley 15.078 podrá seguir ascendiendo dentro de los respectivos escalafones, aun cuando no reúna la totalidad de los requisitos que exige el presente Estatuto, salvo que el cargo a que se opte requiera título profesional determinado.
Artículo 48.o.- Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios del Servicio se pagarán en la siguiente forma:
a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a 30 días, de entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el saldo dentro de los 15 días siguientes a su término, y
b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes, se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.
Artículo 49.o.- La asignación de máquinas establecida por el DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, se pagará mensualmente sin deducir las inasistencias originadas por feriado legal, licencias o enfermedad de los funcionarios favorecidos por ella.
Artículo 50.o.- Corresponderá al Director ordenar los trabajos extraordinarios y determinar el horario a que han de ajustarse, sin que rija para este efecto lo dispuesto en el artículo 79 del DFL. N.o 338, de 1960.
Artículo 51.o.- La adquisición o el arrendamiento de inmuebles para el Servicio que efectúe el Fisco cualquiera que sea el origen de los fondos con que se verifique, no estarán afectos a la limitación establecida en el artículo séptimo de la ley N.o 4.174, de 5 de Septiembre de 1927.
Artículo 52.o.- Las Plantas de Funcionarios del Servicio son las que a continuación se señalan y las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en ella serán las establecidas en el DFL. 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Cat. o Designación N.o
grado Emp.
_______________________________________________________
1.a Cat. Director________________________________ 1
2.a Cat. Subdirectores (4), Visitador General (1),
Directores Regionales (5)_______________ 10
3.a Cat. Jefes de Departamentos:
3.a Cat. Actos y Contratos (1)
Alcoholes (1)
Asesoría Jurídica (1)
Avaluaciones (1)
Capacitación (1)
Compraventas (1)
Contabilidad (1)
Estadística (1)
Informaciones y Difusión (1)
Investigación Delitos
Tributarios (1)
Máquinas (1)
Normativo (1)
Organización y Métodos (1)
Personal y Bienestar (1)
Planificación (1)
Renta (1)
Resoluciones (1)
Secretaría General (1)
Abogados Visitadores (2)
Administradores de Zona (14)
Inspectores Visitadores (26)
Jefes de Fiscalización Regional (5)
Químico Visitador (1)
Tasadores Visitadores (2) 68
4.a Cat. Abogados (3)
Abogados Secciones Regionales (5)
Enólogos (1)
Jefes Fiscalización Zonal (14)
Jefes Secciones Regionales (45)
Químico Jefe Laboratorio Central (1)
Químico Asesor (1)
Químico Investigador (1)
Subadministradores de Zona (14)
Subjefes Departamentos (18)
Tasadores Secciones
Regionales (5)__________________________ 108
5.a Cat. Abogados Jefes (15), Inspectores Jefes
(226), Operadores Jefes (4), Químicos
(10), Tasadores Jefes (32)______________ 287
6.a Cat. Abogados (12), Inspectores (300),
Operadores Supervisores (10), Químicos
(8), Tasadores (45)_____________________ 375
7.a Cat. Abogados (11), Asistente Social (1),
Inspectores (350), Operadores (15),
Químicos (9), Tasadores (70)____________ 456
Grado 1° Asistente Social (1), Inspectores (325),
Operadores (20), Tasadores (60)_________ 406
Grado 2° Asistente Social (1), Operadores (25),
Tasadores (50)__________________________ 76
Grado 3° Técnicos Ayudantes______________________ 120
Grado 4° Técnicos Ayudantes______________________ 100
Grado 5° Técnicos Ayudantes______________________ 80
_______
2.087
Planta Administrativa
5.a Cat. Oficiales_______________________________ 60
6.a Cat. Oficiales_______________________________ 75
7.a Cat. Oficiales_______________________________ 90
Grado 1° Oficiales_______________________________ 105
Grado 2° Oficiales_______________________________ 115
Grado 3° Oficiales (125), Perforadores (20)______ 145
Grado 4° Oficiales (115), Perforadores (15)______ 130
Grado 5° Oficiales (100), Perforadores (10)______ 110
Grado 6° Oficiales (85), Perforadores (5)________ 90
Grado 7° Oficiales_______________________________ 65
Grado 8° Oficiales_______________________________ 50
Grado 9° Oficiales_______________________________ 40
Grado 10° Oficiales_______________________________ 30
Grado 11° Oficiales_______________________________ 25
Grado 12° Oficiales_______________________________ 20
Planta de Servicios Menores 1.150
Planta "A"
Grado 3° Sub-Oficiales___________________________ 2
Grado 4° Sub-Oficiales___________________________ 29
Grado 5° Sub-Oficiales___________________________ 27
Grado 6° Sub-Oficiales___________________________ 20
Grado 7° Sub-Oficiales___________________________ 20
Grado 8° Sub-Oficiales___________________________ 20
Grado 9° Sub-Oficiales___________________________ 20
____
138
Planta "B"
Grado 10° Auxiliares______________________________ 40
Grado 11° Auxiliares______________________________ 40
Grado 12° Auxiliares______________________________ 15
Grado 13° Auxiliares______________________________ 15
Grado 14° Auxiliares______________________________ 15
Grado 15° Auxiliares______________________________ 25
Grado 16° Auxiliares______________________________ 15
Grado 17° Auxiliares______________________________ 15
____
180
Artículo 53.o.- Derógase el Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto fue fijado en el decreto de Hacienda N.o 7.297, de 15 de Julio de 1960.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1.o transitorio.- Los funcionarios de Impuestos Internos en servicio al 18 de Diciembre de 1962, que no cumplieren con los requisitos exigidos para determinados cargos de carácter Directivo, podrán ser designados en ellos siempre que a esa fecha tengan más de 10 años de permanencia en el Servicio.
La facultad a que se refiere el inciso precedente no será aplicada respecto de la designación en los cargos de Sub-Director Jurídico y de Estudios.
Sólo se requerirá de otro nombramiento para proveer los cargos que se creen en la Planta fijada por la ley N.o 15.078, o que cambien de denominación. No serán exigibles los requisitos que señala el Estatuto Orgánico del Servicio, ni se requerirá nombramiento en el caso de los funcionarios que desempeñen cargos pre-existentes y que no cambien de denominación, aunque se modifiquen sus atribuciones, responsabilidades y obligaciones.
Tampoco serán exigibles dichos requisitos para proveer los cargos de operadores jefes, supervisores, operados y perforadores de máquinas de contabilidad y estadística.
Artículo 2.o transitorio.- Se declara que los funcionarios de Impuestos Internos continuarán percibiendo, en todo caso, las remuneraciones adicionales al sueldo de que gozan en la actualidad. No se aplicará esta norma en los casos de funcionarios que pasen de la Planta Administrativa a la Directiva, Profesional y Técnica, respecto de las remuneraciones a que se refiere el artículo 160.o de la ley N.o 14.171, en relación con los artículos 3.o del DFL. 40 y 11.o del DFL. N.o 215, del año 1960, las que serán absorbidas por los aumentos que resulten de la aplicación de la ley N.o 15.078, sin que ello pueda significar disminución de sus actuales remuneraciones.
La mayor diferencia que pudiera producirse después de la aplicación del inciso anterior, será pagada por planilla suplementaria.
Artículo 3.o transitorio.- Los funcionarios de Impuestos Internos que a la fecha de promulgación de la ley N.o 15.078 se encontraban designados en quinta categoría de la Planta Administrativa y que no variaron de ubicación con motivo del encasillamiento, percibirán, conjuntamente con la remuneración que percibían a la fecha de la citada ley, una cantidad igual a la diferencia que exista entre el sueldo asignado a dicha categoría y el correspondiente a la sexta. Esta mayor remuneración será considerada sueldo.
Artículo 4.o transitorio.- Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio en las plantas que se fijan en el artículo 3.o de la ley N.o 15.078 y la provisión de cargos vacantes a la fecha de dicha ley que se llenen al hacerse el encasillamiento, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64.o del DFL. N.o 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal.
Tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.-
J. ALESSANDRI R.- Luis Mackenna S.- Sótero del Río G.- Carlos Martínez S.- Luis Escobar C.- Patricio Barros A.- Enrique Ortúzar E.- Julio Pereira L.- Ernesto Pinto L.- Orlando Sandoval V.- Julio Philippi I.- Hugo Gálvez G.- Benjamín Cid Q.- Joaquín Prieto C.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.